Capítulo VIDel Uso de los Espacios Públicos Destinados a la Cultura
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 94 a 100
Artículos
- Art. 94El uso de los espacios públicos destinados a la cultura, propiedad del Gobierno del Estado, se ajustarán a los siguientes…
- Art. 95Los costos por utilización de los espacios públicos destinados a la cultura y al arte, deberán publicarse durante los dos…
- Art. 96Las cuotas por los servicios anexos a la utilización de los espacios públicos, no podrán cobrarse sin su previa publicación y en…
- Art. 97Los costos por los servicios prestados o anexos a la utilización de los espacios públicos tienen el carácter de aprovechamientos…
- Art. 98La Secretaría, a través de la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de actividades Culturales, deberá poner a…
- Art. 99Sólo se otorgará la utilización de los espacios públicos, tratándose de edificios, cuando el creador o la persona jurídica…
- Art. 100No se podrán autorizar actividades artísticas o culturales, sí por la propia naturaleza del montaje pueden implicar deterioro o…