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Artículo 98

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Octavo. DE LAS ACCIONES ESPECIALES DE FOMENTO A LA CULTURA › Capítulo VI. Del Uso de los Espacios Públicos Destinados a la Cultura

La Secretaría, a través de la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de actividades Culturales, deberá poner a disposición de los interesados, durante los dos primeros meses del año:

I. Los días en que los espacios públicos destinados a la cultura, se encuentran en condiciones de ser prestados, y aún aquellos espacios que no estén destinados a dicho fin, son susceptibles de utilizarse;

II. Las condiciones de uso y las actividades artísticas o culturales que se pueden realizar, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Dirección de Patrimonio de la Secretaría; y III. Los términos y condiciones de su uso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.