La Secretaría, a través de la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de actividades Culturales, deberá poner a disposición de los interesados, durante los dos primeros meses del año:
I. Los días en que los espacios públicos destinados a la cultura, se encuentran en condiciones de ser prestados, y aún aquellos espacios que no estén destinados a dicho fin, son susceptibles de utilizarse;
II. Las condiciones de uso y las actividades artísticas o culturales que se pueden realizar, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Dirección de Patrimonio de la Secretaría; y III. Los términos y condiciones de su uso.