Las cuotas por los servicios anexos a la utilización de los espacios públicos, no podrán cobrarse sin su previa publicación y en caso, de que no se hayan publicado, se aplicarán los costos de la última lista debidamente publicada.
Artículo 96
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Octavo. DE LAS ACCIONES ESPECIALES DE FOMENTO A LA CULTURA › Capítulo VI. Del Uso de los Espacios Públicos Destinados a la Cultura
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