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Artículo 96

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Octavo. DE LAS ACCIONES ESPECIALES DE FOMENTO A LA CULTURA › Capítulo VI. Del Uso de los Espacios Públicos Destinados a la Cultura

Las cuotas por los servicios anexos a la utilización de los espacios públicos, no podrán cobrarse sin su previa publicación y en caso, de que no se hayan publicado, se aplicarán los costos de la última lista debidamente publicada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.