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Artículo 95

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Octavo. DE LAS ACCIONES ESPECIALES DE FOMENTO A LA CULTURA › Capítulo VI. Del Uso de los Espacios Públicos Destinados a la Cultura

Los costos por utilización de los espacios públicos destinados a la cultura y al arte, deberán publicarse durante los dos primeros meses de cada anualidad en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco» y cuyos costos deberán estar conforme la legislación fiscal vigente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.