El uso de los espacios públicos destinados a la cultura, propiedad del Gobierno del Estado, se ajustarán a los siguientes criterios:
I. Cada espacio deberá tener definido su uso, destino y categoría según la clasificación o modalidad de las actividades artísticas y se procurará destinarlos al uso exclusivo de estas actividades y por excepción a otros usos;
II. Las manifestaciones y actividades artísticas en el Estado y sus Regiones, tendrán uso preferente en los espacios públicos destinados a la cultura; y III. El uso de los espacios culturales para la realización de actividades artísticas, serán prestados sin cargo alguno por concepto de renta, a excepción de aquellos que tengan finalidades de lucro. Asimismo se debe de garantizar que los creadores se beneficien de los espacios al menor costo posible de operación; al efecto, la Secretaría debe fijar y publicar anualmente una lista de costos por la prestación de servicios anexos, de conformidad con la Ley de Ingresos para la realización de actividades artísticas, vigente.