Capítulo VDe la Comisión de Fomento al Libro y a la Lectura
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 87 a 93
Artículos
- Art. 87Para los efectos del artículo 38 de la ley, la Comisión tiene por finalidad participar en forma conjunta con la Secretaría y la…
- Art. 88La Comisión deberá integrarse con un máximo de nueve consejeros y un mínimo de cinco y serán designados por el Consejo. A su vez…
- Art. 89La Comisión sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y las sesiones están sujetas a los mismos tiempos, términos y…
- Art. 90La Comisión deberá estar asistida por un Secretario de actas que deberá proporcionar la Secretaría.
- Art. 91Todos los integrantes de la Comisión tienen el carácter honorario y por ende, no será remunerado. 16
- Art. 92Los acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión, deberán ser entregados a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Jalisco…
- Art. 93La Secretaría, a través de la Dirección de Coordinación de Seguimiento, Evaluación y Desarrollo Institucional, deberá dar la…