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Capítulo VDe la Comisión de Fomento al Libro y a la Lectura

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 87 a 93

Artículos

  • Art. 87Para los efectos del artículo 38 de la ley, la Comisión tiene por finalidad participar en forma conjunta con la Secretaría y la…
  • Art. 88La Comisión deberá integrarse con un máximo de nueve consejeros y un mínimo de cinco y serán designados por el Consejo. A su vez…
  • Art. 89La Comisión sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y las sesiones están sujetas a los mismos tiempos, términos y…
  • Art. 90La Comisión deberá estar asistida por un Secretario de actas que deberá proporcionar la Secretaría.
  • Art. 91Todos los integrantes de la Comisión tienen el carácter honorario y por ende, no será remunerado. 16
  • Art. 92Los acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión, deberán ser entregados a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Jalisco…
  • Art. 93La Secretaría, a través de la Dirección de Coordinación de Seguimiento, Evaluación y Desarrollo Institucional, deberá dar la…