Capítulo XDe las Responsabilidades, Sanciones y Recurso de Reconsideración
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco · arts. 38 a 45
Artículos
- Art. 38Serán susceptibles de sanción los organismos deportivos, clubes, deportistas, entrenadores, metodólogos, jueces, árbitros…
- Art. 39Las infracciones a la Ley, el presente Reglamento y a las demás disposiciones y ordenamientos aplicables en materia de cultura…
- Art. 40Para efectos de la aplicación de las sanciones, se entenderá por: I. Amonestaciones: Extrañamientos y llamadas de atención que…
- Art. 41Para la aplicación de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente: I. La gravedad y efectos de la infracción; II. El tipo y…
- Art. 42En contra de las resoluciones de las autoridades deportivas estatales, municipales y organismos deportivos con facultades para…
- Art. 43El recurso de reconsideración deberá presentarse ante la misma instancia sancionadora, dentro de los diez días naturales…
- Art. 44La autoridad o instancia deportiva que conozca del recurso, deberá emitir la resolución correspondiente en un término de treinta…
- Art. 45Contra la resolución que recaiga al recurso de reconsideración, procederá el recurso de inconformidad ante la Comisión de…