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Artículo 38

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo X. De las Responsabilidades, Sanciones y Recurso de Reconsideración

Serán susceptibles de sanción los organismos deportivos, clubes, deportistas, entrenadores, metodólogos, jueces, árbitros, dirigentes o cualquier persona física o jurídica que sean integrantes del Sistema Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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