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Artículo 37

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Del Reconocimiento Deportivo

Para que el Code Jalisco otorgue el reconocimiento deportivo, los entes que ofrezcan servicios de cultura física y deporte deberán de cumplir con el siguiente procedimiento:

I. Presentar solicitud por escrito ante el Code Jalisco, a la cual se deberán adjuntar los documentos que acrediten su personalidad, tales como acta constitutiva, poder notarial o identificación oficial, en su caso; así como clave de Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de domicilio;

II. Plan o programa de actividades deportivas que realiza el ente que ofrezca servicios de cultura física y deporte; y III. Listado de instructores y/o entrenadores, así como currículum de los mismos, y copia de los documentos que acrediten su último grado de estudios, constancia de capacitación o certificado del SICCED.

Una vez recibida la solicitud y documentación, el Code Jalisco la revisará y señalará día y hora para realizar una inspección física en las instalaciones del ente que ofrezca servicios de cultura física y deporte; hecho lo anterior, y de resultar procedente, el Code Jalisco emitirá una constancia de Reconocimiento Deportivo, en caso contrario notificará al interesada el motivo de la negativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.