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Artículo 36

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Del Reconocimiento Deportivo

Le corresponde al Code Jalisco supervisar la operación y servicios que ofrecen los clubes, gimnasios y centros de desarrollo físico-deportivo en el Estado, con el fin de expedir las constancias de reconocimiento deportivo, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.