El recurso de reconsideración deberá presentarse ante la misma instancia sancionadora, dentro de los diez días naturales siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución que determine la sanción respectiva, el cual será por escrito y deberá contener lo siguiente:
I. Nombre de la autoridad ante quien se interpone el recurso;
II. Generales del recurrente: nombre, nacionalidad, representación con la que comparece, señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones el cual deberá encontrarse dentro de la zona metropolitana de Guadalajara y autorizados para oír y recibir notificaciones;
III. La resolución o acto que se impugna;
IV. Fecha de notificación de la resolución o acto que se impugna y deberá acompañarse la constancia de notificación;
V. Los hechos en que el recurrente motive su petición, enumerándolos y narrándolos sucintamente con toda claridad y precisión; y VI. Las disposiciones o normas que el recurrente considere infringidas.