La autoridad o instancia deportiva que conozca del recurso, deberá emitir la resolución correspondiente en un término de treinta días hábiles siguientes a su presentación, en la cual resolverá revocar, confirmar o modificar la resolución recurrida, fundando y motivando la misma.
Dicha resolución se notificará por escrito y personalmente al infractor o a su representante legal, surtiendo sus efectos al día siguiente de su notificación.