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Artículo 40

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo X. De las Responsabilidades, Sanciones y Recurso de Reconsideración

Para efectos de la aplicación de las sanciones, se entenderá por:

I. Amonestaciones: Extrañamientos y llamadas de atención que las autoridades deportivas estatales y municipales, así como los organismos deportivos, realicen a sus integrantes por infracciones a la Ley, el Reglamento, estatutos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, cuando la falta no sea de gravedad. Las amonestaciones pueden ser públicas o privadas, obrando siempre constancia de la misma por escrito y como antecedente del infractor;

II. Limitación, reducción o cancelación de apoyos o estímulos: Puede ser parcial o total, por un tiempo determinado o definitivo, de acuerdo a la gravedad o clasificación de la sanción;

III. Suspensiones: Podrá ser temporal o definitiva, y procede cuando la falta cometida consista en la inobservancia de la Ley, el Reglamento o de los lineamientos emitidos por las autoridades deportivas debidamente registradas en el Sistema Estatal; y IV. Expulsión y cancelación del Registro: Sanción aplicada por el Code Jalisco cuando los integrantes del Sistema Estatal no cumplan con los preceptos de la Ley, de este Reglamento o cualquier ordenamiento en materia de cultura física y deporte, pudiéndose reintegrar una vez que se sujete y cumpla con la normatividad antes referida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.