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Artículo 41

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo X. De las Responsabilidades, Sanciones y Recurso de Reconsideración

Para la aplicación de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. La gravedad y efectos de la infracción;

II. El tipo y clasificación de la sanción;

III. La reincidencia del infractor;

IV. Las posibles atenuantes de la infracción; y V. Las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.