Capítulo Sexto
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo · arts. 18 a 27
Artículos
- Art. 18Todo servidor público tiene el derecho a que el Poder Legislativo le proporcione capacitación o adiestramiento que le permita…
- Art. 19Para dar cumplimiento a la obligación que conforme al artículo anterior le corresponda, el Poder Legislativo podrá conveniar con…
- Art. 20El Poder Legislativo implementará para la formación y el desarrollo de los servidores públicos, los siguientes programas: I. De…
- Art. 21El Poder Legislativo otorgará a los servidores públicos para su capacitación los siguientes apoyos: I. Flexibilidad de horarios…
- Art. 22La capacitación o adiestramiento conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el H. Poder Legislativo y el…
- Art. 23La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos del servidor público…
- Art. 24Los servidores públicos a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los…
- Art. 25Los servidores públicos que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento, tendrán derecho a que se les…
- Art. 26Cuando implantado un programa de capacitación, un servidor público se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los…
- Art. 27La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el servidor público acreditará…