La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos del servidor público en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al servidor público para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la eficiencia y calidad del servicio; y V. En general, mejorar las aptitudes del servidor público.