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Artículo 23

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Sexto

La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos del servidor público en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al servidor público para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo;

IV. Incrementar la eficiencia y calidad del servicio; y V. En general, mejorar las aptitudes del servidor público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.