La capacitación o adiestramiento conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el H. Poder Legislativo y el Sindicato, deberá impartirse preferentemente al servidor público durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, el H. Poder Legislativo y el servidor público convengan que podrá impartirse de otra manera con flexibilidad de horario; así como en el caso en que el servidor público desee capacitarse en una actividad distinta a la del cargo que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 22
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Sexto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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