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Artículo 19

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Sexto

Para dar cumplimiento a la obligación que conforme al artículo anterior le corresponda, el Poder Legislativo podrá conveniar con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la Oficialía Mayor del Congreso o la Contaduría Mayor de Hacienda o fuera de éstas, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, procurando preferentemente que ésta se otorgue entro del horario de trabajo del Servidor Público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.