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Artículo 20

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Sexto

El Poder Legislativo implementará para la formación y el desarrollo de los servidores públicos, los siguientes programas:

I. De formación básica;

II. De desarrollo profesional; y III. De especialidades en materias de áreas específicas conforme a las necesidades internas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.