Capítulo Primero
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo · arts. 1 a 9
Artículos
- Art. 1Con fundamento en lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 49 de la Legislación Federal del Trabajo Burocrático…
- Art. 2Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los Titulares, Servidores Públicos de base de la…
- Art. 3Se entiende por Escalafón el sistema organizado en el H. Poder Legislativo del Estado de Jalisco, conforme a las bases…
- Art. 4Se entiende por Capacitación el conjunto de actividades y cursos mediante los cuales el H. Poder Legislativo prepara a los…
- Art. 5Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: a) El Poder Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de Jalisco…
- Art. 6Para la aplicación de este Reglamento se entiende por: a) Vacante Definitiva: La plaza de base permanentemente desocupada; b)…
- Art. 7En los casos de supresión de plazas, los Servidores Públicos de base afectados, tendrán derecho en su caso a que se les otorgue…
- Art. 8Las plazas y puestos serán clasificados, según sus categorías, en un catálogo de puestos, de acuerdo a la Plantilla de Personal…
- Art. 9Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión, aplicando lo dispuesto por la Ley Orgánica del…