Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: a) El Poder Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de Jalisco, denominado también Congreso del Estado, de conformidad con el artículo 9, fracción I, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, representado por la Comisión de Administración de la Oficialía Mayor y por la Comisión de Inspección en la Contaduría Mayor de Hacienda. b) Sindicato: El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado en el H. Poder Legislativo del Estado de Jalisco, debidamente registrado en el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón. c) Comisión Mixta: Órgano bilateral, integrado por representantes del H. Poder Legislativo y el Sindicato, de conformidad con el Artículo (14) del presente Reglamento. d) Escalafón: Sistema organizado para efectuar las promociones de ascensos de los servidores públicos. e) Plantilla: El tabulador de plazas autorizadas por cada uno de los puestos o categorías que se anexa al presente documento, de acuerdo con la estructura orgánica del H.
Poder Legislativo. f) Servidor Público: Persona física que presta un trabajo físico y/o intelectual, subordinado en el H. Poder Legislativo. g) Ley: Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. h) Ley Federal: Legislación Federal del Trabajo Burocrático. i) Condiciones Generales: Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran el H. Poder Legislativo del Estado de Jalisco. j) Tribunal: El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.