Para la aplicación de este Reglamento se entiende por: a) Vacante Definitiva: La plaza de base permanentemente desocupada; b) Vacante Interina: La plaza de base temporalmente desocupada, por licencia del servidor público titular que no exceda de seis meses; c) Vacante Provisional: La plaza de base temporalmente desocupada, por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses, o aquélla que se haya originado por el cese de un trabajador mientras se encuentre sujeto a procedimiento judicial o bien, hasta en tanto prescriban las acciones correspondientes; d) Vacante por Tiempo Determinado: La plaza de base que se origina para trabajo eventual o de temporada, con fecha precisa de terminación; e) Vacante por Obra Determinada: La plaza de base que se origine para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública; y f) Plaza de Nueva Creación: Aquélla que se adiciona a las ya existentes y que sea considerada de base.
Artículo 6
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Primero
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.