Con fundamento en lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 49 de la Legislación Federal del Trabajo Burocrático; al Título III, Capítulo II, Artículos 56 Fracción I, 57, 58 y demás relativos de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; al Capítulo II, Artículo 12, Fracción I del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el H. Poder Legislativo del Estado de Jalisco, se expide el presente Reglamento de Escalafón.
Artículo 1
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Primero
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.