La Comisión deberá ser convocada y presidida por el representante designado por la Comisión de Administración del H.
Poder Legislativo, quien también deberá convocar a petición de alguno de los otros miembros. En las reuniones en que no pudiese asistir el representante de la Comisión de Administración, éstas serán presididas por el representante designado por la Comisión de Inspección.
La Comisión deberá reunirse en forma ordinaria cada dos meses, y extraordinaria cuando así se requiera, ya sea por las vacantes existentes o a petición de cualesquiera de sus integrantes.