Capítulo Tercero
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo · arts. 11 a 13
Artículos
- Art. 11En el H. Poder Legislativo funcionará una Comisión Mixta, la que se deberá integrarse dentro de los sesenta días en que inicie…
- Art. 12La Comisión deberá ser convocada y presidida por el representante designado por la Comisión de Administración del H. Poder…
- Art. 13En el funcionamiento de la Comisión Mixta, deberá observarse que: I. Se haya integrado conforme lo establece el artículo 12 del…