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Artículo 11

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Tercero

En el H. Poder Legislativo funcionará una Comisión Mixta, la que se deberá integrarse dentro de los sesenta días en que inicie funciones la nueva Legislatura, y la cual estará formada por un representante de la H. Secretaria del Congreso, un representante de la H. Contaduría Mayor de Hacienda designados por la Comisión de Administración e Inspección del H. Poder Legislativo respectivamente; dos representantes designados por el Sindicato; y dos miembros, que nombrarán los anteriores miembros, teniendo todos ellos derecho a voz y voto; quienes durarán en funciones hasta el término de la Legislatura, o cuando dejen de prestar sus servicios en el Poder Legislativo.

Cuando exista una vacante definitiva de los integrantes de la Comisión Mixta, deberá nombrarse su sustituto en un término de quince días naturales por quien fue designado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.