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Artículo 13

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Tercero

En el funcionamiento de la Comisión Mixta, deberá observarse que:

I. Se haya integrado conforme lo establece el artículo 12 del presente Reglamento;

II. Los acuerdos y determinaciones tendrán el carácter de proposición, deberán ser aprobados por la mayoría de sus integrantes, y que se comunique por escrito al interesado, al Poder Legislativo y al Sindicato;

III. Se reúnan las veces que señala el artículo 12 del presente Reglamento, para el desempeño de sus funciones, previa solicitud de convocatoria de cualesquiera de sus miembros. El citatorio de reunión ordinaria deberá ser entregado con 48 horas de anticipación y para extraordinaria con 24 horas; y IV. Se entregue la plantilla vigente, así como las notificaciones de plazas vacantes.

DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.