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Artículo 49

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Décimo Primero

Los dictámenes de la Comisión Mixta se enviarán a la Comisión de Administración o a la de Inspección y a la Oficialía Mayor y a la Contaduría Mayor de Hacienda según corresponda, para su análisis, evaluación y dictaminación, quienes a su vez harán del conocimiento de la Comisión Mixta su resolución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1