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Artículo 50

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Décimo Primero

Los dictámenes de la Comisión contendrán:

I. Categoría, adscripción, número de plaza, sueldo mensual, compensación y horario de la vacante;

II. Fecha de la baja o de la autorización de las nuevas plazas;

III. Nombre, categoría, adscripción, número de plaza, sueldo mensual, compensación y horario del servidor público que ocupará la plaza vacante, según plantilla autorizada por el pleno;

IV. Señalar el tipo de Vacante referida en el artículo 6 del presente Reglamento; y V. Dictamen firmado por los miembros de la Comisión Mixta.

DEL OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.