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Artículo 3

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Primero

Se entiende por Escalafón el sistema organizado en el H. Poder Legislativo del Estado de Jalisco, conforme a las bases establecidas en el presente Reglamento, para efectuar las promociones de ascenso de los servidores públicos y todo aquello relacionado con los cambios y movimientos de los mismos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.