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Artículo 8

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Primero

Las plazas y puestos serán clasificados, según sus categorías, en un catálogo de puestos, de acuerdo a la Plantilla de Personal, que se formulará aplicará y actualizará conjuntamente por el H. Poder Legislativo y el Sindicato, de conformidad con el Título Segundo, Capítulo I, Artículo 20 de la Ley Federal. Dicha plantilla será entregada a la Comisión Mixta, notificándosele los movimientos de plazas que existan para concurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.