Capítulo Octavo
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo · arts. 34 a 39
Artículos
- Art. 34La vacante se otorgará al servidor público que habiendo sido aprobado de acuerdo con el presente Reglamento obtenga la mejor…
- Art. 35Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corrido el escalafón respectivo con…
- Art. 36Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el Poder Legislativo nombrará y…
- Art. 37Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán…
- Art. 38Las vacantes temporales mayores de seis meses, serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base, sin…
- Art. 39Cuando los servidores públicos del grado inmediato inferior no apliquen derechos escalafonarios a una plaza vacante, se deberá…