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Artículo 35

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Octavo

Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corrido el escalafón respectivo con motivo de las vacantes que ocurrieran, dando preferencia a los familiares de los servidores públicos que se jubilen, pensionen o retiren voluntariamente, para ocupar las plazas nuevas o vacantes, y previo estudio realizado por el Poder Legislativo de acuerdo con la normatividad aplicable, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por el Poder Legislativo y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos y el perfil que para esos puestos, señale el Poder Legislativo y las Condiciones Generales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.