Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corrido el escalafón respectivo con motivo de las vacantes que ocurrieran, dando preferencia a los familiares de los servidores públicos que se jubilen, pensionen o retiren voluntariamente, para ocupar las plazas nuevas o vacantes, y previo estudio realizado por el Poder Legislativo de acuerdo con la normatividad aplicable, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por el Poder Legislativo y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.
Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos y el perfil que para esos puestos, señale el Poder Legislativo y las Condiciones Generales.