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Artículo 36

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Octavo

Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el Poder Legislativo nombrará y removerá libremente al servidor público interino que deba cubrirla y preferentemente seleccionará de entre el personal actual.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.