Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el Poder Legislativo nombrará y removerá libremente al servidor público interino que deba cubrirla y preferentemente seleccionará de entre el personal actual.
Artículo 36
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Octavo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.