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Artículo 37

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Octavo

Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el servidor público provisional, regresará a ocupar su plaza anterior en la que solicitó licencia, con el salario de la misma, y en caso de haber sido ocupada la vacante temporal por una persona que no laboraba con anterioridad en el Poder Legislativo, ésta dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el Poder Legislativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.