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Artículo 38

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Octavo

Las vacantes temporales mayores de seis meses, serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de la Ley y de las Condiciones Generales en los siguientes casos:

I. Para el desempeño de comisiones sindicales;

II. Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en Dependencias diferentes a las de su adscripción;

III. Para desempeñar cargos de elección popular;

IV. A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica; y V. Por razones de carácter personal del trabajador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.