Las vacantes temporales mayores de seis meses, serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de la Ley y de las Condiciones Generales en los siguientes casos:
I. Para el desempeño de comisiones sindicales;
II. Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en Dependencias diferentes a las de su adscripción;
III. Para desempeñar cargos de elección popular;
IV. A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica; y V. Por razones de carácter personal del trabajador.