Capítulo QuintoDe la instalación de las casillas y de la votación
Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada) · arts. 19 a 38
Artículos
- Art. 19El día de la elección, a las ocho de la mañana, se presentarán en el lugar correspondiente, el instalador y su suplente, y si a…
- Art. 20La Mesa se compondrá de un Presidente, un Secretario de Actas, un Secretario que autorice las boletas de quienes no sepan firmar…
- Art. 21Las personas llamadas por el instalador, que sin justa causa no se presentaren inmediatamente, serán castigadas como responsables…
- Art. 22Las personas designadas para formar la mesa no podrán rehusar el cargo, bajo las penas señaladas para los instaladores.
- Art. 23El instalador en el caso de que no concurrieren las personas citadas, podrá completar dicho número con su suplente y con él…
- Art. 24La casilla electoral permanecerá abierta desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, a menos que antes de esa hora…
- Art. 25Si al dar las dos de la tarde estuvieren presentes en una casilla electoral ciudadanos que hubieren concurrido a votar, no se…
- Art. 26Durante el tiempo que estuviere abierta la casilla electoral, no podrán permanecer en ella más que las personas que formen la…
- Art. 27La votación se efectuará en la forma siguiente: (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) I. Cada votante presentará la Credencial…
- Art. 28Los individuos de la clase de tropa y la policía, votarán en las secciones en que estén empadronados, según el cuartel en que…
- Art. 29Los individuos de la clase de tropa no se presentarán en las casillas electorales formados ni armados, y entrarán uno por uno a…
- Art. 30Ninguna persona de la mesa o de las que estén presentes durante la elección, podrán hacer a los ciudadanos votantes indicaciones…
- Art. 31La infracción del Artículo anterior será castigada con multa de diez a cien pesos o con el arresto correspondiente.
- Art. 32Cada ciudadano votará sólo una vez, y precisamente en la casilla que le corresponda conforme a esta ley. (SUPRIMIDO, P.O. 12 DE…
- Art. 33
- Art. 34Los representantes de los Partidos Políticos o de los candidatos independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección…
- Art. 35Cerrada la casilla electoral, se procederá inmediatamente a hacer el cómputo de los votos emitidos y depositados en las ánforas.…
- Art. 36Cada uno de los expedientes electorales a que se refiere el artículo anterior se compondrá: (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE…
- Art. 37Los Secretarios, una vez concluida la elección y levantadas las actas correspondientes, fijarán en lugar visible de la sección…
- Art. 38Toda casilla electoral que se instale en lugar diverso del señalado por la Autoridad Municipal o de distinta manera de la…