La votación se efectuará en la forma siguiente: (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) I. Cada votante presentará la Credencial donde conste que se inscribió su nombre en el padrón electoral; registrado éste, si aparece inscrito el votante, el Presidente le entregará las boletas respectivas; el elector marcará con una cruz el distintivo de los candidatos registrados por quienes sufrague o bien inscribirá en el lugar correspondiente, los nombres de candidatos no registrados, firmando en ambos casos si supiere, al calce de las boletas. Si el elector no supiere firmar, el Secretario respectivo autorizará las boletas, anteponiendo a su firma el nombre del elector. Emitido el voto recogerá las boletas el Presidente, quien las depositará separadamente en las ánforas correspondientes a cada elección; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) II. Uno de los Secretarios pondrá, frente al nombre del votante, en el padrón respectivo, la nota de “Votó”, y devolverá, a éste su credencial con la misma anotación, autorizándola con su firma; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) III. Si se presentan a votar ciudadanos que no estén inscritos en el padrón, se les admitirá, siempre que comprueben que están avecindados en la Sección, mediante el testimonio de dos ciudadanos inscritos en el padrón; y (SUPRIMIDA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) IV.
Artículo 27
Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.