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Capítulo CuartoDe los Actos Preliminares a la Elección

Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada) · arts. 10 a 18

Artículos

  • Art. 10A fin de cumplimentar lo que dispone la fracción primera del artículo 36 de la Constitución de la República, todos los ciudadanos…
  • Art. 11‑ A todo ciudadano se le dará una boleta en que conste que ha sido inscrito en el padrón, la cual le servirá en todo tiempo para…
  • Art. 12En lo sucesivo, los ciudadanos al cambiar de residencia, darán aviso al Ayuntamiento del Municipio en que residen; y se…
  • Art. 13Inmediatamente que se publique esta Ley los Ayuntamientos determinarán la circunscripción que deba formar la sección…
  • Art. 14El Presidente Municipal, ocho días antes del día de la elección, por medio de carteles fijados en los lugares públicos, dará…
  • Art. 15Los Partidos Políticos y los Candidatos independientes de todo partido político, podrán recusar a los instaladores de las…
  • Art. 16Una vez cerrado el registro de candidaturas para Gobernador, para Diputados y para Munícipes, todos los Ayuntamientos del Estado…
  • Art. 17Las boletas paras las elecciones de Diputados y Gobernador serán selladas por los Ayuntamientos de la Cabecera del respectivo…
  • Art. 18La víspera del día de la elección, se entregarán a cada uno de los instaladores, las ánforas en que deban depositarse los votos…