Cada uno de los expedientes electorales a que se refiere el artículo anterior se compondrá: (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) I. De un ejemplar del nombramiento de instalador, de un ejemplar del acta de instalación de la Casilla Electoral y de un ejemplar del padrón de la sección; (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) II. De las boletas entregadas por los electores en la elección de que se trate y de las boletas que quedaron en blanco; (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) III. De la lista de Escrutinio; y (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) IV. De las protestas que se hayan presentado, las que deberán incluirse en el expediente de la elección a que correspondan.
Artículo 36
Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 42