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Artículo 35

Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Cerrada la casilla electoral, se procederá inmediatamente a hacer el cómputo de los votos emitidos y depositados en las ánforas. Uno de los escrutadores sacará del ánfora respectiva, una por una de las boletas que en ella encuentre y leerá en alta voz el voto, lo que comprobará el otro Escrutador, firmándose por los Secretarios al concluir esta operación, la lista de escrutinio. Concluido éste, se levantarán las actas correspondientes, en las que se hará constar el número de votos que obtuvo cada candidato y se mencionarán suscintamente todos los incidentes que hubieren ocurrido durante la elección; el número de votos emitidos y el de boletas sobrantes, formándose tantos expedientes cuantas sean las elecciones de que se trate. Las actas de que se acaba de hablar, serán firmadas por todos los miembros de la mesa y las personas que estuvieren presentes durante la elección, y se levantarán por duplicado, remitiéndose un ejemplar de cada una a la autoridad Municipal del lugar, quedando las demás, para cada uno de los expedientes relativos. Los expedientes electorales se pondrán bajo cubiertas certificadas sobre las que firmarán las personas que subscriban el acto de votación tomándose todas las precauciones que se estimen convenientes para evitar que dicha cubierta pueda abrirse sin que se note su apertura.

Los expedientes de que se ha hecho mención, quedarán en poder del Presidente de la Mesa para que los entregue a las Juntas Computadoras respectivas de que se hablará después.

La violación de la cubierta que contenga un expediente electoral, o la ocultación o destrucción de éste, serán castigados con las penas que señala el Código respectivo. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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