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Artículo 23

Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

El instalador en el caso de que no concurrieren las personas citadas, podrá completar dicho número con su suplente y con él mismo. Si el instalador propietario no concurriere a la hora citada, el suplente desempeñará sus funciones; si ninguno de dichos instaladores estuviere presente una hora después de la señalada en el artículo 19, procederán a formar la mesa los ciudadanos que asistieren y que tengan los requisitos exigidos por esta Ley, dando aviso a la Autoridad Política del lugar.

En caso de que no concurriere el Secretario encargado de autorizar las boletas de los que no sepan firmar, los miembros de la mesa nombrarán a la persona que lo substituya.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 19

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.