Capítulo IIIDe los reportes y la boletinación de plazas
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 64 a 71
Artículos
- Art. 64El Departamento de Educación Pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley para los Servidores Públicos…
- Art. 65En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier interesado podrá hacer el reporte de la plaza…
- Art. 66Efectuado el reporte de la plaza, la Comisión comprobará si se encuentra vacante en definitiva o si el titular goza de licencia…
- Art. 67Los boletines se expedirán en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha en que se entregue el proyecto…
- Art. 68Los boletines deberán contener los datos siguientes: a) Rama escalafonaria y especialidad; b) Número y fecha del boletín; c)…
- Art. 69Los boletines se harán del conocimiento de los interesados, enviándolos oportunamente a los centros laborales para que se de a…
- Art. 70Los interesados en concursar por la obtención de una plaza determinada, presentarán en la Comisión su solicitud por cada boletín…
- Art. 71Corresponde a la autoridad oficial y a la representación sindical de cada dependencia, fijar en lugares visibles del centro de…