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Artículo 64

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De los procedimientos escalafonarios › Capítulo III. De los reportes y la boletinación de plazas

El Departamento de Educación Pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, deberán reportar a la Comisión Mixta de Escalafón, las vacantes que se presenten, dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de baja, se apruebe oficialmente la creación de plazas de base o se susciten vacantes temporales, mayores de seis meses.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.