Capítulo IDe la elaboración de catálogos
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 54 a 63
Artículos
- Art. 54Los catálogos de escalafón son relaciones nominales que contienen ordenadamente la puntuación escalafonaria de los maestros.
- Art. 55Para figurar en los catálogos se requiere tener dictamen de la Comisión en la categoría respectiva; se exceptúan de este…
- Art. 56El Departamento de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, al través de la Sección 47, de…
- Art. 57Los catálogos de escalafón se publicarán durante el primer trimestre de cada año lectivo y su vigencia será del 1º. de enero al…
- Art. 58Los catálogos escalafonarios se elaborarán con base en: A) La relación oficial de plazas de base proporcionada por las oficinas…
- Art. 59Para ser publicados, los catálogos deberán contener los datos siguientes: I. Nombre, categoría, clave y especialidad de cada…
- Art. 60Los proyectos de catálogos elaborados por la Comisión, serán dados a conocer a los trabaja dores, concediéndoseles un plazo…
- Art. 61Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Comisión dispondrá de treinta días más, como máximo, para hacer las…
- Art. 62Los documentos entregados por los trabajadores en el lapso comprendido entre el inicio y la terminación de un año lectivo…
- Art. 63Los documentos que los trabajadores entreguen a la Comisión con posterioridad a la fecha en que venció el plazo de entrega, no…