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Artículo 60

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De los procedimientos escalafonarios › Capítulo I. De la elaboración de catálogos

Los proyectos de catálogos elaborados por la Comisión, serán dados a conocer a los trabaja dores, concediéndoseles un plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la fecha en que sean publicados, para presentar por escrito su inconformidad, si la hubiere, manifestando la causa y aportando los elementos necesarios para que la comisión, en su caso, proceda a la rectificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.