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Artículo 55

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De los procedimientos escalafonarios › Capítulo I. De la elaboración de catálogos

Para figurar en los catálogos se requiere tener dictamen de la Comisión en la categoría respectiva; se exceptúan de este requisito quienes tengan plaza inicial en propiedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.