Los boletines se harán del conocimiento de los interesados, enviándolos oportunamente a los centros laborales para que se de a conocer a los trabajadores; la Comisión deberá fijarlos en sus estrados y con idéntico fin, podrá emplearse otros medios publicitarios que se estimen adecuados.
Artículo 69
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De los procedimientos escalafonarios › Capítulo III. De los reportes y la boletinación de plazas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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