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Artículo 68

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De los procedimientos escalafonarios › Capítulo III. De los reportes y la boletinación de plazas

Los boletines deberán contener los datos siguientes: a) Rama escalafonaria y especialidad; b) Número y fecha del boletín; c) Categorías entre las que se someten a concurso las plazas vacantes; d) Mencionar si se corre el escalafón y hasta qué categoría; e) Plazas que se boletinan, mencionando claves y sueldos base; f) Lugar de adscripción de la plaza; g) Bases de concurso; h) Plazo para concursar; y i) Lugar de adscripción de la plaza.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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