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Artículo 71

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De los procedimientos escalafonarios › Capítulo III. De los reportes y la boletinación de plazas

Corresponde a la autoridad oficial y a la representación sindical de cada dependencia, fijar en lugares visibles del centro de trabajo, los boletines escalafonarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.